SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 5 de enero de 2016, fueron convocados a asistir a la audiencia de prosecución de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; determinando el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, la rebeldía y revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, actuando de manera “ultra petita”, sin previa audiencia para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas.
Contra tal determinación, presentaron ante el mismo Tribunal, un primer memorial el 31 de agosto de 2016, compareciendo y purgando rebeldía solicitado se deje sin efecto la revocatoria de las medidas sustitutivas; posteriormente, mediante un segundo escrito de 21 de septiembre del citado año, adjuntaron el pago de la multa por rebeldía y pidieron se dejen sin efecto las medidas impuestas, lo que mereció el decreto de 22 de ese mes y año, que señaló se adjunte a los actuados dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, manteniendo la medida de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, generando un estado de persecución ilegal e indebido, restringiendo sus derechos a la libertad y libre locomoción, sin considerar que para revocar una medida sustitutiva de detención preventiva se debió aplicar lo establecido por el art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El representante de los accionantes, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a la defensa y al debido proceso establecidos en los arts. 1, 9, 13, 22, 23, 115.I y II, 116, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 7.6 del Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1.
- 1.
- 2.
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15