SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

1)

El accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: 1) La convocatoria para optar a cargos públicos se rige por los principios previstos en el art. 8.II de la CPE, inherentes a la igualdad de oportunidades, méritos, capacidad, transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, y no por principios de obligatoriedad y preclusión que resultan propios de los procesos civiles, la persecución penal o el cobro de impuestos; 2) Frente a una contradicción o  conflicto de principios, prima el derecho universal fundado en los principios de libertad, democracia, justicia e igualdad, que se sobrepone al de obligatoriedad; 3) Las autoridades ahora demandadas debieron aplicar preferentemente los principios de oportunidad, igualdad de oportunidades y equidad social; sin embargo, no señalan el de igualdad; 4) La Ley del Órgano Electoral establece como requisito que el postulante debe tener cinco años de antigüedad profesional sin exigir la presentación de una fotocopia legalizada del título profesional, aspecto que debe estar reglado en la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Potosí, por cuanto constituye una regla que según “Robert Alexi” subyace al principio, que resulta ser más óptimo; 5) No se aplicó el principio de objetividad, inherente a contrastar la realidad con el hecho o acto, motivo por cual debido a cuestiones de forma fue inhabilitado;  6) En aplicación del principio pro persona debió tomarse en cuenta el Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos, dando prioridad al derecho que proteje a la persona; y, 7) Postuló para ser Vocal del Tribunal Supremo Electoral y tuvo conocimiento que uno de los postulantes presentó fotocopia simple de su libreta de servicio militar, cuando debió presentar el original o fotocopia legalizada, pero la “Comisión de Constitución” en aplicación de los principios antes mencionados le exhortó a través de una nota para que en el plazo de veinticuatro o cuarenta y ocho horas presente el documento original, ampliación que es propia del neoconstitucionalismo, aclarando que no pudo llevar la nota correspondiente y que esta se encontraría en la Vicepresidencia del Estado.