SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

denegó

El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2016 de 7 de noviembre, cursante de fs. 105 vta. a 107 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Cuando una persona se presenta a una convocatoria lo hace voluntariamente, sometiéndose a las condiciones y requisitos señalados en la misma, abstrayendo si estos son de forma o fondo, comprometiéndose a cumplirlos y a los resultados de su incumplimiento, por cuanto no pueden ser desconocidos posteriormente como en el presente caso;        b) La Comisión de Constitución, Legislativa y Sistema Electoral de esa Asamblea Legislativa Departamental, cumplió los requisitos de la convocatoria, y el mandato conferido por los miembros de la respectiva Asamblea Legislativa Departamental; c) No se puede considerar que el hoy accionante adjunte a la presente acción de defensa su título profesional, cuando coherentemente debió presentarlo a momento de su postulación; y, d) El ahora accionante no interpuso recurso idóneo ante el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí contra la Resolución 03/2016, emitida por los miembros de la Comisión ahora demandados, motivo por el cual no agotó las instancias legales y administrativas para revertir su inhabilitación conforme los arts. 129.I de la CPE y 54 del CPCo.