SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Postuló a Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Potosí de 6 de octubre de 2016, conforme a los arts. 205 y 206 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Reglamento aprobado y modificado mediante las Resoluciones Camarales 148/2010-2011 y 015/2016-2017 respectivamente por la Cámara de Diputados, y la Convocatoria emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, cuyo parágrafo segundo estableció los requisitos, condiciones y causales de inelegibilidad e incompatibilidad, mas no los requisitos de inhabilitación.

El 26 de octubre de 2016, fue notificado con la nómina de postulantes habilitados e inhabilitados, misma que impugnó, siendo definitivamente inhabilitado de la citada Convocatoria a través de Resolución 03/2016 de 28 de igual mes, por no haber presentado fotocopia legalizada de su título profesional, requisito establecido en el parágrafo segundo, numeral 9, siendo que el espíritu de esa exigencia fue acreditar la antigüedad no menor a cinco años en el ejercicio profesional desde la emisión del título indicado, situación que se corroboró con la presentación de la fotocopia simple de ese documento, además que los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí -ahora demandados- pudieron solicitar información complementaria a su persona o a la Universidad que expidió su título profesional, motivos por los cuales no correspondía su inhabilitación.

Los requisitos de fondo afectan a la validez del acto; empero, no los de forma que son subsanables, así entre los primeros está la inexistencia de militancia en alguna organización política y en el caso segundo, el requisito del citado parágrafo segundo, numeral 9 de la mencionada Convocatoria. El 2015 en la preselección de postulantes a Vocales del “Tribunal Electoral Plurinacional”, la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional impetró a uno de los postulantes la presentación del documento original de su libreta de servicio militar, quien presentó una fotocopia simple del mismo antes de su inhabilitación.