SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

a)

Luis Iván Flores Palma en representación legal de Elina Moreno Chavez, Gerente General de “NUDELPA” Ltda, mediante informe escrito cursante de fs. 51 a        58 vta., y en audiencia señaló lo siguiente: a) Es cierto que la empresa conocía con anterioridad la situación laboral de los trabajadores en cuanto a encontrarse con hijos menores de edad y/o embarazo; toda vez que, gozaban de los subsidios familiares correspondientes que la empresa se encarga de otorgarles mes a mes y lo que llama la atención es que los mismos en ningún acápite o parte de su memorial demuestran los motivos que la empresa “NUDELPA” Ltda., utilizó para realizar el despido de los mismos; b) Si bien adjuntan los memorándums de despido en la presente acción de amparo constitucional y no contravienen ni afirman la veracidad del motivo, dando lugar a interpretar en su silencio que aceptan los motivos de la decisión, pretendiendo escudarse en la situación de embarazo y niño menor de un año para lograr su reincorporación laboral por la inamovilidad laboral que el Estado y las leyes les brindan; c) El despido fue legal, toda vez que la conducta demostrada por los cuatro accionantes fue por haber actuado de manera irresponsable y fueron objeto de una serie de memorándums de distinto tipo, como faltas al trabajo, dinero, conducción de en estado de ebriedad de vehículos de la empresa y sobre todo el hecho de haber procedido a un bloqueo al ingreso de la empresa, impidiendo el normal trabajo de la misma y la normal producción, por la cual se inició un proceso penal y dentro de la fase del proceso de investigación se emitió la imputación formal contra los mismos, que ha decir la entidad demandada sería una causal justificada para el despido; d) La empresa es respetuosa de las normas nacionales e internacionales sobre este y otros aspectos laborales, ya que está sujeto periódicamente durante el año a variadas auditorías internacionales realizadas por Coca Cola Company Internacional; por lo que, causa extrañeza la afirmación de los accionantes que en ningún momento demuestran que el despido realizado por la empresa sea ilegal y vulneratorio a sus derechos; e) Alexis Vaca Correa y Adonis Vaca Malale, incurrieron en causales de despido legal, en muchas oportunidades y cuando fungían como ayudantes de ventas y se los encontró en estado de ebriedad en pleno horario de trabajo en un local de la capital, procediendo a despedir a los distribuidores del camión donde ellos eran ayudantes, por ser responsables de su equipo de trabajo y a ellos como ayudantes se les brindó una segunda oportunidad e incluso se les asignó el cargo de distribuidores, situación que no pueden negar los accionantes; f) Alexis Vaca Correa, Adonis Vaca Malale y Efraín Condori Flores, prestan sus servicios en el sector de ventas de la empresa, teniendo el puesto de choferes distribuidores, teniendo no solamente un camión sino también trabajadores ayudantes, debiendo entregar todos los días los productos a los clientes y al finalizar el día la entrega del dinero recaudado, obligaciones que muchas veces fueron incumplidas, generando la entrega de cuantiosos memorándums de llamadas de atención, por retrasos, abandono de sus obligaciones, faltantes de dinero (hurto), indisciplinas y constantes negligencias que son sustentadas por los memorándums. Fueron despedidos en su primera instancia el 30 de junio de 2016, por abandono de funciones de distribución de productos y los tres camiones con mercadería de la empresa en cercanías de la Central Obrera Departamental (COD), encontrándose en una zona de riesgo por los conflictos sociales; siendo así, que se optó por su despido justificadamente por haber incurrido en las causales de los arts. 16 incs. c) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT), y 9 incs. c) y e) de su Decreto Reglamentario; y, g) El motivo por el cual se despidió a los accionantes, fue por el hecho del abandono de funciones y camiones antes descrito, pero sobre todo por el paro y bloqueo ilegal de las instalaciones de la empresa, que se solicitó el 4 de julio de 2016, donde de manera unilateral, maliciosa y arbitraria los accionantes impidieron y obstaculizaron, cerca del 90% de trabajadores que no comparten su posición, no puedan ingresar a su fuente laboral; puesto que, colocaron cadenas y candado a todas las puertas de ingreso a la empresa, ocasionando con esta negligencia no solo un atentado contra la libertad de trabajo, sino también causaron perjuicio material y económico a la empresa, poniendo en grave riesgo a la seguridad industrial; puesto que, existían maquinarias y equipos que debían estar supervisados las veinticuatro horas del día por trabajar con elementos y sustancias inflamables y con grados de calor, realizaron vías de hecho, injurias y conducta inmoral en el trabajo, insultando a sus inmediatos superiores y compañeros de trabajo con palabras ofensivas, que consta en video y certificación notarial.