SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral

De la misma forma, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, y de acuerdo al art. 5.I del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad funcionaria del padre o madre progenitores que trabajen en el sector público y privado, señala que: “No gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral” (las negrillas son nuestras). Debiendo entenderse que, si bien la Norma Suprema dispone la especial protección a este grupo de atención preferente, no puede entenderse el razonamiento anterior como un marco de impunidad, que implique que los actos u omisiones indebidas en las que incurran los trabajadores en perjuicio de la institución o entidad en la cual prestan su servicio sea afectada en sus fines o intereses específicos. En consecuencia, la finalidad de la citada disposición legal es lograr un equilibrio entre la especial protección a las mujeres en estado de gestación y progenitores de un niño o niña menor de un año de edad y el empleador, ya sea dentro del ámbito del sector público o privado, a efectos de concretizar y materializar los valores de igualdad y justicia como rectores de la administración de justicia. Es decir que, disuelto el vínculo laboral el empleador está obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad.

Por los antecedentes y la relación fáctica que se reflejan brevemente, se concluye que en el caso que nos ocupa los trabajadores -ahora accionantes- subsumieron su ilícito reprochable al marco descriptivo y sancionatorio de la legislación penal vigente, existiendo imputación formal en su contra, al margen de haberse dispuesto la audiencia de la medida cautelar, por la presunta comisión de los ilícitos contra la libertad del trabajo, así como encontrarse suficientes indicios de responsabilidad penal en su contra; extremo último que por lo mismo deviene en denegar la tutela solicitada.