SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2016 de 31 de octubre, cursante de          fs. 264 vta. a 267, denegó la tutela solicitada, respecto a Efraín Condori Flores, Alexis Vaca Correa, Iván Melgar Ribera y Adonis Vaca Malale, de quienes de estos últimos al haber acreditado la tenencia de un hijo menor se salva el derecho de ellos al subsidio de lactancia que tienen, que deberá ser pagado por la empresa empleadora en caso del Alexis Vaca Correa su hijo menor Alexis Vaca Saucedo hasta el 27 marzo de 2017, en el caso de Iván Melgar Ribera, respecto de su hija Yuset Melgar Silva hasta el 8 de igual mes y año, respecto a Adonis Vaca Malale, por su hijo Adonis Vaca Gualasua, hasta el 6 abril de similar año. Con los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante sobre todo debe tener en cuenta que ningún derecho es absoluto; es decir, no se puede taxativamente aplicar a todos los casos un derechos que está previsto en la Constitución Política del Estado, todos los derechos tienen sus límites, los empleadores tienen derecho a su trabajo, pero la ley establece límites incluso el derecho a la vida tiene límites, si se somete a una persona a un proceso penal y si el juez considera que debe ir detenido preventivamente se le priva de libertad y eso es un límite del derecho a la libertad; y, 2) El derecho al trabajo como la ley que protege a los progenitores con niños menores de un año, también tiene sus límites y lo establece el mismo Reglamento en el art. 5, que señala que no gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitor que incurra en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos para extinguir la relación laboral, las reglas generales de que los accionantes gozan a la inamovilidad porque tienen hijo menores de edad, la excepción a esta regla, es la conducta de la actividad o del empleador con el cual mantiene una relación laboral esa inamovilidad la ley no la reconoce, en ese contexto el Tribunal Constitucional Plurinacional que es el máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sentó línea jurisprudencial en la SCP 1563/2014 de 1 de agosto, que cita a otras jurisprudencias como la SCP 0646/2012 de 23 de julio, que señala que el art. 16 de la LGT, además de significar la ascensión del pago de desahucio, impone la ley y su reglamento, e indica la pérdida a la inamovilidad laboral mediante causales previstas por la ley, luego dicha Sentencia Constitucional Plurinacional establece que cuando el trabajador no es sometido a un proceso administrativo interno como es el caso y se reclamó que no se le sometió a un proceso administrativo interno, es evidente que si no hay un proceso administrativo donde se haya demostrado donde se incurrieron en los memorándums y las irregularidades que se dicen, pero el Tribunal estableció que cuando no sucedió el proceso administrativo sino más bien un proceso penal que es el caso de los accionantes, en cuyo caso el empleador tampoco puede unilateralmente a simple denuncia del hecho, mínimamente debe concluir la etapa preliminar con la imputación formal contra el trabajador, sobre la base de ello procede el retiro del trabajador, por cuanto según el fundamento expuesto no resulta razonable que el empleador esperare hasta que se dicte una sentencia condenatoria y ésta se ejecutare, continúa diciendo que de procederse al despido del trabajador luego de la imputación penal, aquí la situación es que existe una imputación formal en contra de los accionantes, que no quiere decir que cometieron un delito, hay una autoridad competente que es el Ministerio Público que les imputó por la comisión de un delito; entonces, en ese contexto la situación se encuadra a la excepción a la norma; es decir, a la excepción prevista en el art. 5 del Decreto Reglamentario; vale decir, que no pueden gozar de la inamovilidad laboral, en especial Efraín Condori Flores por no presentar certificado de su esposa embarazada o cónyuge, solo presentó un certificado de reconocimiento ad vientre y de acuerdo al Decreto Reglamentario se establece la presentación de certificado médico de embarazo que no sucedió; por lo que, su caso es distinto a los tres otros accionantes, porque ellos sí presentaron certificaos de nacimiento.