SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

luego de la imputación formal dentro de un proceso penal,

Ahora bien, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relacionada a las causales de los arts. 16 inc. g) de la LGT, y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, refiere que a más de significar la exención de pago del desahucio e indemnización que impone la ley y su reglamento a título de sanción, implica además la pérdida del derecho a la inamovilidad laboral mediante causales previstas por la ley, que dependen esencialmente de la conducta objetiva del propio trabajador o trabajadora, medida que además, busca conciliar el derecho al trabajo con otros derechos como la libertad de empresa, ello porque no resultaría acorde con el valor justicia que una o un empleador deba seguir atado a una o un trabajador que incurrió por ejemplo en delitos dolosos o lo perjudicó de sobremanera, vulnerando los principios de lealtad y buena fe que también rigen a los contratos laborales; concluyendo así, que el empleador estaría habilitado para despedir a los trabajadores por las causales previstas en los arts. 16     inc. g) de la LGT, y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, sobre la base de la responsabilidad establecida a la conclusión del proceso administrativo interno, o en su defecto, procederse al despido del trabajador luego de la imputación formal dentro de un proceso penal, donde en observancia de las reglas del debido proceso se establezcan indicios de responsabilidad penal contra el trabajador. Si el empleador retira al trabajador en forma directa sin observar estas reglas, habrá incurrido en despido injustificado y desconocido la garantía del debido proceso, en cuanto a la vigencia del principio de presunción de inocencia. En consecuencia, de acuerdo a autos, se refleja que antes de la entrega de los memorándums en aplicación de los arts. 16 incs. a), c), e) y g) de la LGT, y 9 inc. a), c), e), g) y h) del Decreto Reglamentario, de despido justificado, contra los ahora accionantes, los Fiscales de Materia en función a la corporativa de delitos patrimoniales dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de la persona demandada, por el presunto delito de atentado contra la libertad del trabajo, presentaron la imputación formal ante la autoridad jurisdiccional, misma que por decreto de 17 de octubre de 2016, señaló audiencia pública de medidas cautelares. Cumpliendo de esta forma con el Fundamento Jurídico antes señalado.