SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 85 a 87, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Memorándum G.G.-RR.HH. 055/2016, ordenando a Roy Willams Ávila Ruiz en su condición de Gerente General a.i. de la Empresa Pública Departamental SETAR, proceda al cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT 003/2016, restablecer a la accionante a su puesto de trabajo que tenía en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, y el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; bajo los siguientes fundamentos: i) El demandado pese a su notificación no cumplió con la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT 003/2016 dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, al cargo que tenía la accionante en la Empresa Pública Departamental SETAR subsistema Yacuiba; y, ii) La accionante se encuentra en estado de gravidez y pese a tal situación ha sido sobreviniente el acto ilegal de despido indirecto, llegándose a lesionar el derecho a la inamovilidad laboral, al trabajo y a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- …la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales,
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija; y en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- ‘III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- no pueden ser despedidos y tampoco se puede afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo;
- CONFIRMAR en parte