SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de junio de 2015, ingresó a trabajar a la Empresa Pública Departamental SETAR en el cargo de Plataforma Atención al Cliente sub sistema Yacuiba, con el item 1384 nivel 10 de la escala salarial conforme el Memorándum G.G. 197/2015 de 17 del referido mes; posteriormente, el 22 de julio de similar año, según Instructivo de Trabajo GER. REG. 067/2015, fue asignada al cargo de Auxiliar de la Unidad de Perdidas, encontrándose con una relación laboral indefinida según la Ley General del Trabajo, por exceder los noventa días de prueba.

El 24 de febrero de 2016, fue notificada con el Memorándum G.G.-RR.HH. 055/2016, el cual señaló: “...Tengo a bien comunicarle a usted que a partir de la fecha se ha dispuesto su REASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES, durante el lapso de 90 días en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVA EN SETAR – SUBSISTEMA ISCAYACHI, sin modificación de su actual Nivel Salarial” (sic), configurándose de esa manera el acto ilegal y lesivo a sus derechos y garantías constitucionales de estabilidad e inamovilidad laboral, pues sustancialmente la relación laboral cambió con el despido indirecto, sin considerar su estado de gravidez al tener seis semanas de embarazo.

No se consideró que su domicilio real se encuentra ubicado en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, donde realiza sus estudios universitarios en la carrera de Administración y Gestión Pública, teniendo familia constituida, siendo que actualmente su hija menor de edad cursa el primer año de primaria.

Se apersonó ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, denunciando el despido indirecto de que fue víctima, llegándose a emitir la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT 003/2016 de 4 de marzo, la que fue incumplida por el empleador, lesionando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.