SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de junio de 2015, ingresó a trabajar a la Empresa Pública Departamental SETAR en el cargo de Plataforma Atención al Cliente sub sistema Yacuiba, con el item 1384 nivel 10 de la escala salarial conforme el Memorándum G.G. 197/2015 de 17 del referido mes; posteriormente, el 22 de julio de similar año, según Instructivo de Trabajo GER. REG. 067/2015, fue asignada al cargo de Auxiliar de la Unidad de Perdidas, encontrándose con una relación laboral indefinida según la Ley General del Trabajo, por exceder los noventa días de prueba.
El 24 de febrero de 2016, fue notificada con el Memorándum G.G.-RR.HH. 055/2016, el cual señaló: “...Tengo a bien comunicarle a usted que a partir de la fecha se ha dispuesto su REASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES, durante el lapso de 90 días en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVA EN SETAR – SUBSISTEMA ISCAYACHI, sin modificación de su actual Nivel Salarial” (sic), configurándose de esa manera el acto ilegal y lesivo a sus derechos y garantías constitucionales de estabilidad e inamovilidad laboral, pues sustancialmente la relación laboral cambió con el despido indirecto, sin considerar su estado de gravidez al tener seis semanas de embarazo.
No se consideró que su domicilio real se encuentra ubicado en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, donde realiza sus estudios universitarios en la carrera de Administración y Gestión Pública, teniendo familia constituida, siendo que actualmente su hija menor de edad cursa el primer año de primaria.
Se apersonó ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, denunciando el despido indirecto de que fue víctima, llegándose a emitir la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT 003/2016 de 4 de marzo, la que fue incumplida por el empleador, lesionando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- …la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales,
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija; y en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- ‘III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- no pueden ser despedidos y tampoco se puede afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo;
- CONFIRMAR en parte