SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
III.5. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, la accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, Roy Willams Ávila Ruiz, Gerente General a.i., de la Empresa Pública Departamental SETAR, emitió el Memorándum G.G.-RR.HH. 055/2016, disponiendo su reasignación de funciones que venía desempeñando en el subsistema Yacuiba, al cargo de Auxiliar Administrativa en el subsistema Iscayachi, configurándose de esa manera en un despido indirecto, sin considerar su estado de gravidez al tener seis semanas de embarazo ni considerar que su domicilio real se encuentra en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, donde realiza sus estudios universitarios en la carrera de Administración y Gestión Pública, teniendo familia constituida, ya que actualmente su hija menor de edad cursa el primer año de primaria; denunció este hecho ante la Jefatura Regional de Trabajo Empleo y Previsión Social de Yacuiba, llegándose a emitir la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT 003/2016, que no fue cumplida por el empleador.
Conforme la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que la trabajadora se encuentra en estado de gestación.
En ese contexto, se advierte que la accionante acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba denunciando que al ser designada en el cargo de Auxiliar Administrativa subsistema Iscayachi, dicho acto se constituyó en un despido indirecto, ya que no se consideró que es estudiante universitaria de la carrera de Administración y Gestión Pública, teniendo familia constituida con una hija menor de edad en etapa escolar, y mucho más cuando la misma demostró estar en estado de gestación, como se evidenció en las Conclusiones II.4, II.5 y II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, además de tener su residencia en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- …la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales,
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija; y en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- ‘III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- no pueden ser despedidos y tampoco se puede afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo;
- CONFIRMAR en parte