SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

III.5. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, la accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, Roy Willams Ávila Ruiz, Gerente General a.i., de la Empresa Pública Departamental SETAR, emitió el Memorándum G.G.-RR.HH. 055/2016, disponiendo su reasignación de funciones que venía desempeñando en el subsistema Yacuiba, al cargo de Auxiliar Administrativa en el subsistema Iscayachi, configurándose de esa manera en un despido indirecto, sin considerar su estado de gravidez al tener seis semanas de embarazo ni considerar que su domicilio real se encuentra en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, donde realiza sus estudios universitarios en la carrera de Administración y Gestión Pública, teniendo familia constituida, ya que actualmente su hija menor de edad cursa el primer año de primaria; denunció este hecho ante la Jefatura Regional de Trabajo Empleo y Previsión Social de Yacuiba, llegándose a emitir la Conminatoria de Reincorporación JRTY-RPT 003/2016, que no fue cumplida por el empleador.

Conforme la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que la trabajadora se encuentra en estado de gestación.

En ese contexto, se advierte que la accionante acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Yacuiba denunciando que al ser designada en el cargo de Auxiliar Administrativa subsistema Iscayachi, dicho acto se constituyó en un despido indirecto, ya que no se consideró que es estudiante universitaria de la carrera de Administración y Gestión Pública, teniendo familia constituida con una hija menor de edad en etapa escolar, y mucho más cuando la misma demostró estar en estado de gestación, como se evidenció en las Conclusiones II.4, II.5 y II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, además de tener su residencia en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija.