SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

no pueden ser despedidos y tampoco se puede afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo;

En el caso concreto, se llega a establecer que la Empresa Pública Departamental SETAR, vulneró el derecho al trabajo e inamovilidad laboral de la accionante; por cuanto, al reasignarle en otras funciones, la entidad demandada no tomó en cuenta lo previsto por el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que refiere, los progenitores gozan de inamovilidad y de manera específica señala que no pueden ser despedidos y tampoco se puede afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; bajo ese entendimiento, queda claro que la impetrante de tutela, se encuentra protegida dentro los alcances establecidos por el mencionado decreto, en cuanto a la inamovilidad laboral y no puede ser reubicada o reasignada en otro puesto ni con diferente nivel salarial, por encontrase en estado de gestación, consecuentemente corresponde conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto el Memorándum G.G.-RR.HH. 055/2016.

Finalmente, corresponde mencionar a la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, que sostuvo que: “…sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”.