SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
no pueden ser despedidos y tampoco se puede afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo;
En el caso concreto, se llega a establecer que la Empresa Pública Departamental SETAR, vulneró el derecho al trabajo e inamovilidad laboral de la accionante; por cuanto, al reasignarle en otras funciones, la entidad demandada no tomó en cuenta lo previsto por el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que refiere, los progenitores gozan de inamovilidad y de manera específica señala que no pueden ser despedidos y tampoco se puede afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; bajo ese entendimiento, queda claro que la impetrante de tutela, se encuentra protegida dentro los alcances establecidos por el mencionado decreto, en cuanto a la inamovilidad laboral y no puede ser reubicada o reasignada en otro puesto ni con diferente nivel salarial, por encontrase en estado de gestación, consecuentemente corresponde conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto el Memorándum G.G.-RR.HH. 055/2016.
Finalmente, corresponde mencionar a la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, que sostuvo que: “…sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- …la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales,
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija; y en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- ‘III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- no pueden ser despedidos y tampoco se puede afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo;
- CONFIRMAR en parte