SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Cristina Mamani Aguilera y Roger Gonzalo Triveño Herbas, en su condición de Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante escrito cursante de fs. 586 a 588, informaron que: a) En relación al primer agravio, conforme a los fundamentos del Considerando II de la Resolución SD-AP 400/2016 el accionante cumplió con todas las etapas procesales, observando el principio de legalidad formal o tipicidad; por lo que, no se vulneró su derecho a la defensa; b) Respecto al segundo agravio, consideraron y tomaron en cuenta la prueba presentada en primera instancia en los diferentes incisos desarrollados, de modo que no es evidente que hubieran incurrido en falta de valoración de prueba; y, c) Sobre el tercer agravio, referido al proceso disciplinario seguido contra el accionante, no incurrieron en demora culpable y falta de celeridad, al contrario hicieron prevalecer la verdad material y atendieron el recurso de apelación en los términos que fue planteado; razón por la cual, confirmaron la Resolución Definitiva de Primera Instancia 17/2016; por lo que, piden se deniegue la tutela planteada.