SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa; en audiencia de prosecución de juicio oral de 17 de noviembre de 2016, los Jueces Técnicos demandados determinaron de manera ilegal e injusta, librar mandamiento de aprehensión en su contra, incumpliendo lo dispuesto por el art. 80 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SCP 0044/2016-S2 de 1 de febrero, sin considerar que les hizo conocer que debía realizar un viaje de emergencia, por lo que se vería impedida de asistir a la señalada audiencia; empero, las autoridades demandadas, a pesar de tener conocimiento de ese aspecto, en manifiesto prevaricato y vulnerando sus derechos a la locomoción, la seguridad jurídica y la vida, la declararon rebelde, ejerciendo violencia en contra de ella en su condición de mujer en estado de gestación de alto riesgo.
El 18 del igual mes y año, a horas 11:30, asistió al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, donde la Auxiliar Carla Belén Rojas Baptista y otra persona de sexo masculino, pretendieron ejecutar dicho mandamiento de aprehensión de manera violenta, cuando la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, no les faculta a ese efecto. Finalmente, señaló que las autoridades demandadas, al amenazar la restricción de su libertad, cometieron el delito de prevaricato.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de libertad
- Juez de emitir mandamientos
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión
- Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.
- Con relación a la finalidad del mandamiento de aprehensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR