SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados sus derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto las autoridades demandadas libraron de forma ilegal mandamiento de aprehensión en su contra a raíz de que no asistió a la audiencia de prosecución de juicio oral programada para el 17 de noviembre de 2016, porque debía realizar un viaje de emergencia, extremo que puso a conocimiento de las autoridades demandadas.

De la compulsa de datos cursantes en obrados y de lo referido por las autoridades demandadas en su informe (Conclusión II.1), se advierte que en el proceso penal seguido en contra de la impetrante de tutela, en la etapa de juicio oral y estando fijada la audiencia de prosecución de juicio para el 17 de noviembre de 2016; ante su incomparecencia, las autoridades demandadas declararon su rebeldía en aplicación del art. 87 inc. 1) del CPP, que establece: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”, ordenando se libre mandamiento de aprehensión en su contra, a fin que acuda y continúe el juicio oral.

En ese sentido se concluye que uno de los efectos de la declaratoria de rebeldía es librar mandamiento de aprehensión; empero, de acuerdo al art. 91 del CPP, se tiene que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a afectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real; debiendo el imputado, acusado o el fiador, pagar las costas de su rebeldía; sin embargo, si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza.

De la lectura de las normas referidas, se colige que el mandamiento de aprehensión queda sin efecto con la sola comparecencia ante el Juez y la declaratoria de rebeldía con la revocatoria de la misma, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese entendido y toda vez que, la ahora impetrante de tutela no asistió a la audiencia de prosecución de juicio oral programada para el 17 de noviembre de 2016, se dispuso su rebeldía emitiendo mandamiento de aprehensión en su contra; empero, posteriormente compareció voluntariamente ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, a objeto de justificar los motivos de su inasistencia a la referida audiencia, por lo que, el mandamiento de aprehensión quedo sin efecto automáticamente, debido a que ya cumplió el fin para el cual fue emitido.

En cambio la subsistencia de la declaratoria rebeldía se debe a que el Tribunal ahora demandado, después de compulsar el justificativo presentado por la accionante con referencia al viaje de urgencia efectuado, concluyó que el mismo no justificaba su ausencia a la audiencia programada, en razón a que conocía con anterioridad que debía llevarse a cabo dicho acto procesal; pudiendo realizar su viaje en cualquier otro momento en el que no esté programada ninguna audiencia, por lo que se determinó no revocar su declaratoria de rebeldía después de haber valorado y analizado el justificativo, deviniendo por ello su insuficiencia.

Por otra parte, es importante señalar que, la impetrante de tutela no se encuentra detenida y menos indebidamente procesada por las autoridades demandadas, porque la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión se realizaron en el marco del debido proceso; es decir, siendo emitidos por autoridad competente, dentro de un proceso penal seguido en su contra y conforme a lo dispuesto por los arts. 89, 91 y 129 inc. 2) del CPP.