SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa informe presentado el 21 de noviembre de 2016, por Cesar Portocarrero Cuevas, Enrique Manuel Cadena Pinto, y Cesar Duran Yampara Laura, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz –ahora demandados–, mediante el cual admiten que libraron mandamiento de aprehensión contra Roseth Fabiola Mejia Sequeiros –ahora accionante– a raíz de haber sido declarada rebelde por no haber asistido a la audiencia de prosecución de juicio oral, en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de estafa; asimismo, informaron que el mandamiento de aprehensión quedo sin efecto porque la impetrante de tutela se presentó a una audiencia posterior, prosiguiéndose con el juicio oral hasta su conclusión (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de libertad
- Juez de emitir mandamientos
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión
- Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.
- Con relación a la finalidad del mandamiento de aprehensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR