SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
César Portocarrero Cuevas, Enrique Manuel Cadena Pinto, y César Daniel Yampara Laura, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 15, informaron que el 17 de noviembre de 2016, en aplicación del art. 129 inc. 2) del CPP declararon rebelde a la accionante y se expidió mandamiento de aprehensión en su contra, debido a que no asistió a la audiencia de prosecución de juicio oral, la cual no tuvo por objeto revocar las medidas cautelares impuestas a la misma, toda vez que, en el proceso que se le sigue, se defiende en libertad; asimismo, indicaron que a horas 8:30 del 21 de igual mes y año, la demandante de tutela se presentó a una audiencia posterior acompañada de sus abogados; y consecuentemente, se dejó sin efecto el indicado mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, mantuvieron vigente la declaratoria de rebeldía, porque el viaje realizado el 17 del referido mes y año no constituía justificativo para su inasistencia a la audiencia de prosecución de juicio oral. Finalmente, señalaron que fueron notificados con la presente accion tutelar cuando ya dejaron sin efecto el referido mandamiento de aprehensión, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.
Carla Belén Rojas Baptista, Auxiliar del referido Tribunal, mediante informe escrito expresó que a horas. 11:30, la accionante se apersonó a firmar el libro de presentaciones, momento que aprovechó para informarle que se emitió mandamiento de aprehensión en su contra y que recibió agresiones en respuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de libertad
- Juez de emitir mandamientos
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión
- Conforme a las disposiciones del Código Procedimiento Penal citados precedentemente, el juez que tiene conocimiento de una causa, cuando advierte por parte del imputado o acusado incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, respecto a una orden judicial, esta investido de la facultad de disponer su rebeldía mediante resolución fundamentada y expedir el mandamiento de aprehensión.
- Con relación a la finalidad del mandamiento de aprehensión
- III.4. Análisis del caso concreto
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- CONFIRMAR