SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
1)
Los abogados y el Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la entidad demandada en audiencia manifestaron que: 1) La desvinculación no es atribuible a la empresa, sino que el trabajador aprovechando la confianza depositada en su persona dirigió el robo de camiones “alza patas” que se encontraban en almacenes; por lo que, fue imputado habiendo dispuesto la autoridad de control jurisdiccional la detención domiciliaria; 2) No existe memorándum que demuestre que hubiera sido despedido intempestivamente; sin embargo, existe evidencia que desde el 2 de septiembre de 2014, el ahora accionante no asistió más a su fuente laboral; 3) La Resolución de Sobreseimiento fue impugnada y está pendiente de resolución; por lo que, debe aplicarse el principio de subsidiaridad; 4) Concederle la tutela solicitada generaría daño económico al Estado por el posible pago de sueldos devengados de un año y cinco meses, monto que no se encuentra presupuestado y, 5) En su condición de funcionario público tiene la responsabilidad de resguardar las mercancías aduaneras porque la perdida de cualquiera de ellas implica perdida para el Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador
- derivó la eventual impugnación de la Conminatoria de reincorporación, en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada.
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- la justicia
- CONFIRMAR