SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2016 de 15 de febrero, cursante de fs. 70 a 71, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación RNPV 10/15 de 7 de julio de 2015, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto y en cuanto al pago de salarios devengados y demás beneficios sociales, “la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía (…), pues deberán ser las propias autoridades administrativas, que determinen en que medida corresponden los pagos…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia establecida en las SSCC 0138/2012 de 4 de mayo, 0177/2012 de 14 de mayo, 1712/2013 de 10 de octubre, establecen la obligatoriedad del cumplimiento de las conminatorias, caso contrario el trabajador se encuentra habilitado para reclamar en la vía constitucional y, ii) “Cuando una persona sea natural o jurídica impida el desarrollo de la actividad laboral que representa el sustento, alimentación y vivienda, sea mediante despido suspensión de funciones que afecte el derecho al trabajo que se encuentra en conexión con otros derechos como la remuneración, la vida, la salud” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador
- derivó la eventual impugnación de la Conminatoria de reincorporación, en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada.
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- la justicia
- CONFIRMAR