SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante alega vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y la seguridad jurídica; porque la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C-R 98/2015 de 7 de diciembre, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo de El Alto, fue incumplida; toda vez que, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no fue restituido a dicho cargo.

En ese sentido, conforme a los datos del expediente, se evidencia que el accionante fue destituido de su cargo el 2 de septiembre de 2014, a raíz de un proceso penal seguido en su contra a denuncia de la empresa demandada, por la supuesta comisión del delito de robo agravado en sus dependencias, motivo por el cual procedieron a imputarle y aplicarle medidas sustitutivas de detención domiciliaria, hasta que el 7 de julio de 2015, el fiscal asignado al caso emitió la Resolución de Sobreseimiento RNPV 10/15 debido a que no se demostró que hubiera sido autor del delito acusado; por lo que, acudió a la Jefatura Regional ya citada, instancia que advirtió que el motivo de la desvinculación no fue imputable al trabajador, sino obedecería a la acusación que pesaba en su contra por la presunta comisión de un hecho ilícito y existiendo sobreseimiento a favor del trabajador, emitió la mencionada Conminatoria de Reincorporación, mediante la cual conminó a la empresa demandada, a la reincorporación del accionante, más el pago de los salarios devengados (Conclusiones II.3), sin que hasta la fecha de la presentación de dicha acción tutelar se hubiera cumplido lo establecido por la referida.

Ahora bien, en el entendido que la reacción tiene que ser inmediata de parte de las instituciones creadas para proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral; la nombrada Jefatura Regional de Trabajo intervino de manera rápida en su defensa y protección, como exige el DS 495 de 1 de mayo de 2010, a partir del momento de la denuncia en consideración que el trabajo constituye un derecho potestativo, irrenunciable.

Ahora bien, en el entendido que la problemática de la presente acción de defensa es el cumplimiento de la conminatoria, es determinante referirnos a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece la protección a favor del trabajador frente al incumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, asumiendo una postura protectora de los derechos del trabajador al hacer viable su cumplimiento a través de la acción de amparo constitucional.

En ese contexto, al evidenciarse el incumplimiento de la empresa demandada a la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C-R 98/2015 de 7 de diciembre, (Conclusiones II.3) pronunciada por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, corresponde mantener la línea jurisprudencial expuesta precedentemente que exige la observancia de las determinaciones asumidas por la indicada repartición estatal que está encargada de velar por la protección de los derechos de los trabajadores.