SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que desde el 24 de junio de 2009, desempeñó el cargo de Auxiliar de Control Operativo I en la DAB, sin ninguna observación enmarcado en los principios ético morales y valores de responsabilidad, cumpliendo las labores encomendadas hasta que el 2 de septiembre de 2014, fue destituido sorpresivamente, porque después de realizar un operativo de acción directa en almacenes de la institución, fue acusado de la comisión del delito de robo agravado, como consecuencia de la investigación le impusieron detención domiciliaria, mediante Resolución de Sobreseimiento RNPV 10/15, fue liberado de culpa debido a que no probaron que hubiera sido autor de ese ilícito.
En razón que esa acusación fue la causa de su despido injusto, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en procura de ser reincorporado a su fuente laboral, pero no habiendo llegado a un acuerdo conciliatorio y ante la negativa del referido Gerente General de la mencionada entidad, previo informe del Inspector de Trabajo, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-CR 98/2015 de 7 de diciembre, ordenando su reincorporación inmediata, la misma que no fue cumplida por la DAB a pesar de su legal notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador
- derivó la eventual impugnación de la Conminatoria de reincorporación, en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la LPA, lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada.
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- la justicia
- CONFIRMAR