SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
1)
Heber Chávez, servidor público policial, mediante informe manifestó que: 1) Estuvo cumpliendo funciones del primer y segundo turno y por la mañana al llamado de Radio Patrulla 110, a horas 9:00 se constituyeron en la calle Charcas y Beni a objeto de verificar las riñas y peleas causadas por Erwin Villarroel Gil y Juan Silvestre Rodríguez Arauz, quienes estaban ocasionando escándalos en la vía pública; 2) Como servidor público policial se le informó que Erwin Villarroel Gil, le debía $30 000.-(treinta mil dólares estadounidenses) que debían ser cancelados hace dos meses con la entrega de una camioneta, por ello le trasladaron a la FELCC, y no a la comisaria.
Jhonny Villca Chipana, servidor público policial, mediante informe en audiencia manifestó que su tarea de ese día fue recepcionar al arrestado y “darle posterior descargo como consta en el cuaderno” (sic), identificándose en primera instancia a la persona con sus datos y ver sus antecedentes para posteriormente ser puesto a conocimiento del fiscal de materia, y una vez realizada la declaración policial con otro abogado, se ordenó su libertad, ya que en ese momento no hubo una causa abierta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre retiro o desistimiento de la demanda de la acción de libertad