SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
i)
El abogado de la accionante, reiteró en su integridad los términos expuestos en el memorial añadiendo en su derecho a la replica: i) Respecto a la afirmación del tercero interesado de no haberse agotado otras vías conforme prevé el art. 297 del CPCabrg., esta Norma establece en qué casos procede la revisión extraordinaria de sentencia, resultando el argumento impertinente; ii) Sobre el informe de las autoridades demandadas, arguyen negando que se vulneraron derechos y garantías porque la resolución emitida se encuentra fundamentada, no siendo necesaria una fundamentación ampulosa; empero, ello no fue motivo de denuncia en la presente acción sino la correcta valoración de la prueba en cuanto la insania mental de la madre de la accionante, cuando correspondía efectuar una valoración según la sana crítica en observancia de la verdad material prevista por los arts. 178 y 180 de la CPE; y, iii) Los Magistrados demandados pretendieron sustentar la inexistencia de prueba pericial citando dos Autos Supremos; sin embargo, la SCP 0003/2010-R de 26 de marzo, refirió la procedencia de dejar sin efecto Autos Supremos emitidos cuando se apartaron de los marcos legales de razonabilidad u omisión arbitraria en la valoración de la prueba, por ello se ha señalado que resulta incongruente manifestar que la madre de la accionante recibió $us20 000.- y luego Bs40 000.- por la venta de la misma oficina.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR