SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.6. Otras consideraciones

De antecedentes, igualmente se tiene que no cursa el correspondiente acta de celebración de audiencia de la acción de libertad, aspecto que extraña a este Tribunal toda vez que el Juez de garantías, así como el Secretario Abogado de dicho despacho, inobservaron lo establecido por el art. 29 del CPCo, ya que dicha acta constituye uno de los elementos más que integra el expediente conformado en las acciones de defensa, además conforme dispone el art. 36 del mismo cuerpo legal, la audiencia oral y su desarrollo debe constar en acta o en otro medio registro; empero, en el presente caso, tampoco se adjuntó medio alguno, en este entendido, se intima al Juez de garantías y al Secretario Abogado, a objeto de que en posteriores actuaciones consideren los aspectos señalados a efectos del registro de la celebración de las distintas audiencias de acciones de defensa.