SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’”


Por lo mencionado, la acción de libertad- traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’” (las negrillas son nuestras).

En este entendido, a través de la acción de libertad bajo la tipología traslativa o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones en la resolución de la situación jurídica de las personas que se encuentren privadas de libertad, constituyéndose en un mecanismo procesal idóneo que permite concretar el principio de celeridad.