SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

a)

La accionante a través de su representante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, ampliándolo refirió que: a) Tiene conocimiento de que su madre siendo una persona de la tercera edad que “a la fecha” cuenta con ochenta y seis años, no puede valerse por sí sola, entonces su intención es poder proveerla de alimentos, atención médica y todo lo que fuera necesario; b) El art. 5 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013- reconocen los derechos a una vejez digna y a la libertad en todos los aspectos, por lo que no puede prohibirse a una hija ver a su madre y viceversa; asimismo, la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia establece niveles de prevención y protección, por lo que dichos derechos están en las referidas leyes son sustantivos y protegen la libertad y dignidad de las personas; c) No existe otro medio idóneo y eficaz “…para que se pueda tutelar el sagrado derecho de [Berta Goldfryd Aizemann a que sea visitada y reciba las atenciones por parte de su hija]…” (sic); y, d) La jurisprudencia constitucional establece que la acción de libertad puede ser presentada por sí o cualquiera a su nombre, en el caso, teme realmente por la vida, integridad y salud de su madre, Berta Goldfryd Aizemann.

Daniel Steffens Schwartzberg, haciendo uso de la palabra manifestó que: a) La accionante es hija de Berta Goldfryd Aizemann, abuela suya, quien fue internada en una Clínica el 2009, momento en que se supo que no habían fondos para pagar la cuenta de la Clínica y que alguien había sustraído mediante cheques el dinero de las cuentas de Berta Goldfryd Aizemann; b) La ferretería “Juancito” de la que se hacía cargo la accionante quebró porque se dejaron de pagar sueldos a los empleados e incluso una empleada demandó a Berta Goldfryd Aizemann, porque ella era la Gerente General de la Ferretería; c) Varias veces se hicieron reuniones de los socios de la Ferretería, donde Berta Goldfryd Aizemann -su abuela- como Gerente General convocaba a la accionante, quien nunca se presentó; d) Le parece muy bien que después de todo, recién la accionante se preocupe por la salud de su madre, puesto que en seis años nunca le importó; e) Efectivamente en agosto del año pasado, internaron a Berta Goldfryd Aizemann en la Clínica Alemana, y la accionante se enteró porque se comunicó entre la colectividad judía que se necesitaba el tipo de sangre BRH(+); f) La accionante se presentó con su hija según le comentaron, y Berta Goldfryd Aizemann al verla se puso nerviosa y pidió que se fuera; g) Se le pidió que ayude con los gastos de la citada Clínica y se perdió, estos años nunca ayudó con ningún gasto; h) Efectivamente Víctor Choque Poma -hoy codemandado- es la persona que cuida a Berta Goldfryd Aizemann y vela por su salud; i) La que no quiere ver a la accionante es Berta Goldfryd Aizemann, por lo que precautelando su salud es que acceden a su petición; j) Hace unos años, antes de que empiecen los procesos, la accionante fue con su hijo y querían que su abuela firme unos papeles, a lo que esta se negó. Según Víctor Choque Poma, ellos se pusieron agresivos con su abuela, y es por eso que no los quiere ver; k) Efectivamente este año llegaron los primos hermanos de la accionante, y visitaron a Berta Goldfryd Aizemann sin tener que pedir ningún permiso; l) Las fotos de los cumpleaños de Berta Goldfryd Aizemann, la que por cierto tiene ochenta y siete años y no ochenta y seis, donde los primos no dijeron nada de que la accionante quiera visitar; y, m) Reitera que le parece bien que recién la accionante quiera compartir los gastos de Berta Goldfryd Aizemann, porque estos son muy altos, ya que tiene enfermeras todas las noches, personas que la cuidan, y si en algún momento se le niega el paso es porque su abuela no quiere verla.

a) Con relación a la denuncia efectuada por la accionante a través de su representante en sentido de que los demandados no le permiten visitas de su parte en su calidad de hija, este Tribunal advierte que la accionante invoca la tutela de un derecho propio traducido en el derecho a visitar a su madre, y ser recibida por esta, pero no la supuesta restricción del derecho a la libertad personal de su madre Berta Goldfryd Aizemann, ya que de ser ello evidente, el petitorio planteado sería coherente con la supuesta restricción, y en el caso, la accionante no pide que su madre sea liberada de su supuesto encierro, sino más bien, como lo manifiesta en su demanda y en la audiencia, el hecho de que le permitan visitarla.