SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a “problemas patrimoniales” que sostuvo con sus hermanos, estos le prohíben ver a su madre, Berta Goldfryd Aizemann, quien se halla delicada de salud. No le permiten visitarla ni llevarle alimentos, e inclusive llevar un médico geriatra para determinar su estado de salud y las condiciones en las que se encuentra, pues desconoce si cuenta con un seguro de salud, siendo vanos sus intentos por ingresar al domicilio donde básicamente la tienen encerrada, ya que por su edad no sale.
Así, a horas 18:50 de 24 de octubre de 2016, junto con una Notaria de Fe Pública se constituyó en el domicilio donde vive su madre, con el nieto de esta, Daniel Steffens Schwartzberg -hoy demandado- y el cuidador Víctor Choque Poma -ahora codemandado-, a objeto de que la autoridad fedataria verifique la restricción y prohibición que existe para visitar a su madre, lo que quedó reflejado en el acta notarial que acompaña como prueba, donde se refiere que habiendo sido atendidas por el referido cuidador de la casa, después de más de quince minutos de espera, y luego de tocar insistentemente la puerta del departamento, nadie les abrió.
Sostiene que esta prohibición y limitación no tiene ningún sustento legal ni judicial, y al presente teme que no se le esté brindando a su madre la atención médica que requiere, poniendo de ese modo en riesgo su vida, señalando además que su madre ingresó a un periodo de demencia senil que hace que no pueda valerse por sí misma, y si necesita atención de cualquier tipo debe brindársele de inmediato.