SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

Fragmento 6

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2016 de 24 de noviembre, cursante de fs. 180 a 181, declaró infundada la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) En esta acción de defensa la pretensión que tiene la accionante es que se le autorice visitar a su madre, Berta Goldfryd Aizemann, alcance que no está previsto en el art. 125 de la CPE; 2) La acción de libertad respecto a la salud no puede tutelar y ordenar que se autorice a una persona a visitar a otra, si existe prohibición de esa naturaleza o una privación de libertad que estuviese realizando el demandado contra la madre de la accionante, existen otros mecanismos e instancias a las que puede acudir para que allí autoricen lo que se pretende con esta acción de libertad; y, 3) No hay posibilidad que su autoridad dé viabilidad a la demanda porque no se acredita que la vida o salud de la accionante haya sido puesta en peligro, o que este privada de libertad.