SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, por Resolución 18/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 73 a 82, concedió la tutela solicitada; disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 30 de noviembre de 2016, y ordenando que las autoridades demandadas en el día de su notificación, emitan uno nuevo debidamente fundamentado y motivado; bajo los siguientes argumentos: 1) La jurisprudencia constitucional ha establecido, el derecho a una resolución judicial debidamente motivada y la obligación del juzgador de fundamentar las resoluciones y entre ellas las que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar, previsto por los arts. 124 y 236.3 del CPP, prohibiendo fundarlas en meras suposiciones; estableciendo que respecto al riesgo de obstaculización deberá ser valorada la conducta o comportamiento del imputado en los actos iniciales de la investigación o el proceso mismo; debiendo analizarse los riesgos de forma integral; y, 2) En el presente caso, las Vocales ahora demandadas no cumplieron el mandato relativo a la motivación y fundamentación de las resoluciones; es decir, omitieron manifestar de manera expresa y clara –de tal manera que sea entendible– cuál o cuáles son los elementos de convicción que les conducen a afirmar la existencia de las circunstancias de riesgo de obstaculización previstas en el art. 235.1 y 2 del CPP.