SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, por Resolución 18/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 73 a 82, concedió la tutela solicitada; disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 30 de noviembre de 2016, y ordenando que las autoridades demandadas en el día de su notificación, emitan uno nuevo debidamente fundamentado y motivado; bajo los siguientes argumentos: 1) La jurisprudencia constitucional ha establecido, el derecho a una resolución judicial debidamente motivada y la obligación del juzgador de fundamentar las resoluciones y entre ellas las que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar, previsto por los arts. 124 y 236.3 del CPP, prohibiendo fundarlas en meras suposiciones; estableciendo que respecto al riesgo de obstaculización deberá ser valorada la conducta o comportamiento del imputado en los actos iniciales de la investigación o el proceso mismo; debiendo analizarse los riesgos de forma integral; y, 2) En el presente caso, las Vocales ahora demandadas no cumplieron el mandato relativo a la motivación y fundamentación de las resoluciones; es decir, omitieron manifestar de manera expresa y clara –de tal manera que sea entendible– cuál o cuáles son los elementos de convicción que les conducen a afirmar la existencia de las circunstancias de riesgo de obstaculización previstas en el art. 235.1 y 2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de libertad
- es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR