SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de falsedad material, el “10 de noviembre de 2016” –lo correcto es 11 de noviembre–, en audiencia de aplicación de medidas cautelares la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba, pronunció Auto Interlocutorio de la misma fecha, ordenando su detención preventiva con argumentos nada valederos, respecto a la concurrencia de los riesgos procesales establecidos por el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); basando su fundamentación en presunciones y suposiciones sin que exista un elemento objetivo; aspecto que fue reclamado como agravio, al interponer recurso de apelación incidental, que se resolvió por Auto de Vista de 30 de noviembre del señalado año, por las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, quienes confirmaron el Auto Interlocutorio apelado, declarando improcedente la apelación incidental, estableciendo la subsistencia de los riesgos procesales antes señalados, basándose al igual que la Jueza a quo en meras presunciones y posibilidades, señalando que el proceso estaría en investigación y que hubiera elementos de prueba que recolectar, sin mencionar los elementos objetivos que demuestren tales extremos, apartándose de la jurisprudencia constitucional prevista en la SCP 0795/2014 de 25 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 De la acción de libertad
- es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos
- ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP.
- motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR