SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de falsedad material, el “10 de noviembre de 2016”             –lo correcto es 11 de noviembre–, en audiencia de aplicación de medidas cautelares la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba, pronunció Auto Interlocutorio de la misma fecha, ordenando su detención preventiva con argumentos nada valederos, respecto a la concurrencia de los riesgos procesales establecidos por el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); basando su fundamentación en presunciones y suposiciones sin que exista un elemento objetivo; aspecto que fue reclamado como agravio, al interponer recurso de apelación incidental, que se resolvió por Auto de Vista de 30 de noviembre del señalado año, por las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, quienes confirmaron el Auto Interlocutorio apelado, declarando improcedente la apelación incidental, estableciendo la subsistencia de los riesgos procesales antes señalados, basándose al igual que la Jueza a quo en meras presunciones y posibilidades, señalando que el proceso estaría en investigación y que hubiera elementos de prueba que recolectar, sin mencionar los elementos objetivos que demuestren tales extremos, apartándose de la jurisprudencia constitucional prevista en la   SCP 0795/2014 de 25 de abril.