SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

a)

Alejandrina Malala Alencar, Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando, en audiencia señaló que: a) Las acciones tutelares no son subsidiarias ni pueden suplir la negligencia de la accionante para interponer cualquier observación de forma oportuna y en la vía ordinaria; y, b) En relación al proceso, evidenció que existía un acuerdo entre la impetrante de tutela y el padre de sus hijos, documento que expuesto en audiencia fue reconocido en su firma por la accionante, quien en el mismo acto legal asumió la responsabilidad de pasar Bs200.- (doscientos bolivianos 00/100), por hijo; y, habiéndose homologado el citado acuerdo, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.