Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
Alejandrina Malala Alencar, Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando, en audiencia señaló que: a) Las acciones tutelares no son subsidiarias ni pueden suplir la negligencia de la accionante para interponer cualquier observación de forma oportuna y en la vía ordinaria; y, b) En relación al proceso, evidenció que existía un acuerdo entre la impetrante de tutela y el padre de sus hijos, documento que expuesto en audiencia fue reconocido en su firma por la accionante, quien en el mismo acto legal asumió la responsabilidad de pasar Bs200.- (doscientos bolivianos 00/100), por hijo; y, habiéndose homologado el citado acuerdo, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR