SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Leonel Oscar Cruz Mamani, padre de sus hijos, a través de una serie de engaños, consiguió la suscripción de un acuerdo de partes (sin reconocimiento de firmas), por el cual la accionante pasaba a ser la obligada de prestar asistencia familiar a favor de sus tres hijos. Posteriormente, el 10 de junio de 2015, (luego de subsanar la presentación previa de la liquidación de pensiones), el indicado padre de familia, pretendió la homologación del citado acuerdo; solicitud que, fue rechazada por la Jueza ahora demandada -mediante providencia de 17 de junio de 2015-, ante el incumplimiento del art. 335 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Sin embargo, de forma contradictoria al rechazo, la autoridad demandada, convocó a audiencia para proceder con la homologación que se produjo mediante decreto de 17 de junio de 2016, consecuentemente acusó que ilegalmente el 29 del mismo mes y año, se expidió el mandamiento de apremio en su contra, prescindiendo de la exigencia del reconocimiento de firmas del acuerdo entre partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR