SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de  violencia familiar o doméstica, ante el Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto, el 9 de agosto de 2016, presentó memorial de solicitud de aplicación de procedimiento abreviado dirigido a la Representante del Ministerio Público; adjuntando, el acuerdo transaccional con el que asumió su responsabilidad por el hecho sindicado, la renuncia voluntaria a juicio oral público y contradictorio e informe de antecedentes penales de que no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada y suspensión condicional del proceso o declaratoria de rebeldía; a lo que, la referida autoridad fiscal, mediante Resolución de Requerimiento de Procedimiento Abreviado 008/2016 de 27 de septiembre, solicitó ante la autoridad judicial quien señaló audiencia para el 4 de octubre de 2016, misma que se suspendió por la inasistencia de la Representante del Ministerio Público, en consecuencia se reprogramó la audiencia para otro día, la cual se volvió a suspender en varias oportunidades, hasta que el 16 de noviembre a horas 11:30, se llevó a cabo la audiencia de consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado, en la que se emitió la Resolución 0536/2016 de 16 de noviembre, aceptando y condenándole a pena privativa de libertad de tres años; empero, en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se benefició con la suspensión condicional de la pena, toda vez que, cumplió con todos los requisitos exigidos para ese efecto; sin embargo, le impusieron como condiciones: a) Demostrar domicilio verificable; b) Prohibición de cometer otro delito y acercarse a la víctima; c) Presentarse ante el juez de ejecución penal, dos veces al mes; y, d) Asistir a terapias psicológicas; advirtiéndole que libraría su mandamiento de libertad una vez verificado su domicilio; por lo que, “…el 16 de noviembre de 2016, en coordinación con el Juzgado, se le sorteó a un (…) (PASANTE), para que realice el verificativo domiciliario. En horas de la tarde, juntamente con su hermana…” (sic); sin embargo, hasta el momento de interposición de la presente acción, no se libró el mandamiento de libertad ni el de condena.      

La Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida, haciendo referencia a la SC 01579/2004-R de 1 de octubre, respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho estableció que: “…a la luz de los arts. 18 de la Constitución Política abrogada (CPEabrg) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: a) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; b) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, c) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, amplió la misma identificando a: 1) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: `… busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´.