SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.3.
II.3. A través de Resolución 0536/2016 de 16 de noviembre, el Juez demandado, declara autor del delito de violencia familiar o doméstica a Juancito Pinto Lopa, y lo sentencia a tres años de reclusión a cumplirse en el Penal de San Pedro de La Paz; alternativamente, conforme a los alcances de la norma penal, se presentó un informe de antecedentes judiciales, en el cual se establece que el sentenciado no registra ningún antecedente, por ello es viable dar lugar al beneficio de la suspensión condicional de la pena, imponiéndole las siguientes reglas que deberá cumplir en el periodo de dos años, conforme al art. 24 del CPP, consistentes en: i) Que el imputado demuestre con documentación idónea y previa verificación el domicilio real donde habitará y será encontrado a los fines del cumplimiento de esas medidas; ii) Se prohíbe al imputado el cometer otros delitos; iii) Se le prohíbe al imputado, intimidar y molestar a la víctima o su hija; iv) El imputado debe presentarse dos veces al mes ante el Juzgado de Ejecución Penal, el cual dispondrá fechas en las cuales deberá presentarse en el despacho anteriormente señalado; y, v) Terapia psicológica, la cual deberá ser regulada por el juzgado de ejecución penal; asimismo, señaló que: “…Se advierte que el incumplimiento de las medidas dispuestas originará se revoque el beneficio otorgado y en contrario el cumplimiento dispondrá el archivo de obrados. Una vez ejecutoriada la presente determinación remítase ante el juez de ejecución penal y REJAP para su registro…” (sic) (fs. 24 vta.).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial y el funcionario demandados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.3. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo