SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo refirió que: a) El art. 251 del CPP en su párrafo segundo establece que una vez interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, sin condicionar a una notificación al Fiscal de Materia si no estuviera presente, como tampoco a poder ejercitar algún tipo de trámite previo, b) La autoridad hoy demandada no tuvo la delicadeza de poner en el cuaderno de control jurisdiccional la Resolución de la audiencia de cesación de la detención preventiva de 28 de noviembre de 2016, encontrándose únicamente el fallo de aplicación de medidas cautelares; y, c) En aplicación de los arts. 180.II de la CPE y 12 del CPP relacionado a la igualdad de partes “…en este actuado procesal no se encuentra el Ministerio Público una vez notificado con la resolución y cumplida las 72 horas remítase al tribunal esta es la parte interesa como nos condiciona la remisión de esta apelación a que primero se notifique con el acta y la resolución a la autoridad fiscal que estaba presente a hora 09:00 de la mañana que está presente a horas 11:00 y lo digo con absoluta lealtad procesal y que se quedó esperando hasta horas 12:15 más o menos; pero la autoridad jurisdiccional no llegaba por la carga procesal…” (sic).