SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Mauro Vargas Calvimonte -representante de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)-, por la presunta comisión del delito de contrabando, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” de ese departamento.

En ese marco, solicitó al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado- audiencia de cesación de su detención preventiva, que fue celebrada el 28 de noviembre de 2016 a horas 9:00, en la que se informó que su persona se encontraba internado en la Clínica de Urgencias Médico-Quirúrgicas (URME), impetrando se declare un cuarto intermedio para su consideración en dicho nosocomio, en ese sentido se concedió el mismo hasta horas 11:00, instalándose el acto procesal recién a horas 12:30; sin embargo, el Juez hoy demandado actuó de forma extra petita y arbitraria, ya que realizó un razonamiento alejado de procedimiento, así como de las Sentencias Constitucionales “citadas”, forzando la concurrencia de riesgos procesales que no fueron denunciados por la víctima, situaciones que constituyeron en la negativa a su solicitud; por lo que, a horas 15:15 pidió que se imprima el trámite inserto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en audiencia presentó recurso de apelación incidental, teniendo la autoridad demandada el plazo de veinticuatro horas para remitir actuados ante el Tribunal de alzada a efectos de que se señale audiencia de consideración de la impugnación interpuesta; empero, a más de setenta y dos horas de planteado el referido recurso, los actuados procesales continúan en su despacho judicial, ocasionándole de esta manera lesión al debido proceso y a su libertad.

Señaló también que cuando intentó dejar los recaudos de ley para el cumplimiento eficaz de la remisión del recurso de apelación incidental, le indicaron que aún no se notificó al Fiscal de Materia “…pues resulta que si se trata del derecho de impugnación que también tiene el Ministerio Publico, efectuara ese derecho o renunciara a el a tiempo de su notificación con la resolución, pues resulta absurdo suponer o condicionar un recurso a la voluntad o no del Ministerio Público de ejercitar su derecho de impugnación” (sic).