SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia señaló: a) A horas 17:25 del 24 de noviembre de 2016 fue remitida a su despacho una persona aprehendida, por lo que se señaló audiencia a horas 17:00, del 25 del citado mes y año; es decir, dentro de las veinticuatro horas previstas por ley, tiempo en el que se debió considerar la situación jurídica del accionante, ya que no puede ser considerado en un plazo mayor al estar previsto el mismo en el Código de Procedimiento Penal; b) La parte imputada ahora accionante presentó un memorial solicitando nuevo día y hora de audiencia, solicitud que fue negada; sin embargo, la defensa del imputado haciendo caso omiso de la determinación asumida no se hizo presente, ocasionando la remisión del aprehendido ante el juzgado de turno, lo que ocasionó dilación en el presente caso, ya que se debió resolver la situación jurídica del imputado dentro el término de las veinticuatro horas, por lo que la presente acción de libertad, constituye un acto dilatorio al solicitar que se ordene un nuevo día y hora de audiencia cuando se obtenga la documentación pertinente o la realización de esta audiencia para el día martes, aspecto que esta fuera de todo procedimiento previsto; c) Lo referido en relación a la no obtención de un certificado de verificación domiciliaria o la documentación pertinente debió ser expuesto en la audiencia de medidas cautelares y haber sido resuelto en la misma, ya que la autoridad jurisdiccional es quien tiene que definir la situación jurídica del imputado, ahora accionante, no debiendo adelantar el hecho de que será privado de libertad por no haber presentado la citada documentación; d) En audiencia todo debe ser valorado bajo la sana crítica, por lo que la presente acción es dilatoria debiendo ser denegada a cuyo efecto también se multe a la defensa por dicha actitud dilatoria; y, e) No se cumplió el principio de subsidiariedad, ya que la situación jurídica del imputado, debe ser resuelta por un juez de instrucción penal, siendo en este momento la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el Juez de Instrucción en lo Penal Décimo, al encontrarse de turno y haber sido remitido el cuaderno de antecedentes a dicha autoridad.

En uso del derecho a la dúplica también agregó: Se tenga presente que no se hace referencia a una audiencia de juicio para hablar de una libertad de probanza, la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, se rige por el principio del informalismo, motivo pudiendo haberse presentado cualquier documentación que no necesariamente tenga que haber sido pedida mediante requerimiento fiscal, ya que no siempre se aplicará la detención preventiva del imputado, sino que la ley prevé la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas a efecto de una determinación.