SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia señaló: a) A horas 17:25 del 24 de noviembre de 2016 fue remitida a su despacho una persona aprehendida, por lo que se señaló audiencia a horas 17:00, del 25 del citado mes y año; es decir, dentro de las veinticuatro horas previstas por ley, tiempo en el que se debió considerar la situación jurídica del accionante, ya que no puede ser considerado en un plazo mayor al estar previsto el mismo en el Código de Procedimiento Penal; b) La parte imputada ahora accionante presentó un memorial solicitando nuevo día y hora de audiencia, solicitud que fue negada; sin embargo, la defensa del imputado haciendo caso omiso de la determinación asumida no se hizo presente, ocasionando la remisión del aprehendido ante el juzgado de turno, lo que ocasionó dilación en el presente caso, ya que se debió resolver la situación jurídica del imputado dentro el término de las veinticuatro horas, por lo que la presente acción de libertad, constituye un acto dilatorio al solicitar que se ordene un nuevo día y hora de audiencia cuando se obtenga la documentación pertinente o la realización de esta audiencia para el día martes, aspecto que esta fuera de todo procedimiento previsto; c) Lo referido en relación a la no obtención de un certificado de verificación domiciliaria o la documentación pertinente debió ser expuesto en la audiencia de medidas cautelares y haber sido resuelto en la misma, ya que la autoridad jurisdiccional es quien tiene que definir la situación jurídica del imputado, ahora accionante, no debiendo adelantar el hecho de que será privado de libertad por no haber presentado la citada documentación; d) En audiencia todo debe ser valorado bajo la sana crítica, por lo que la presente acción es dilatoria debiendo ser denegada a cuyo efecto también se multe a la defensa por dicha actitud dilatoria; y, e) No se cumplió el principio de subsidiariedad, ya que la situación jurídica del imputado, debe ser resuelta por un juez de instrucción penal, siendo en este momento la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el Juez de Instrucción en lo Penal Décimo, al encontrarse de turno y haber sido remitido el cuaderno de antecedentes a dicha autoridad.
En uso del derecho a la dúplica también agregó: Se tenga presente que no se hace referencia a una audiencia de juicio para hablar de una libertad de probanza, la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, se rige por el principio del informalismo, motivo pudiendo haberse presentado cualquier documentación que no necesariamente tenga que haber sido pedida mediante requerimiento fiscal, ya que no siempre se aplicará la detención preventiva del imputado, sino que la ley prevé la aplicación de la sana crítica en la valoración de las pruebas a efecto de una determinación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Fragmento 11
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida’.
- Fragmento 14
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo