SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue citado a horas 8:00 del 24 de noviembre de 2016 a efecto de prestar su declaración informativa, posteriormente aprehendido por orden de la fiscal asignada al caso y en horas de la tarde aproximadamente 17:00 de la citada fecha fue notificada con la imputación formal, por lo que presentó un memorial solicitando registro domiciliario a efectos de prever que se mantenga su libertad, ya que la autoridad fiscal estaba solicitando su detención preventiva arguyendo que no tiene domicilio; empero, por las labores de la citada autoridad le entregaron el requerimiento que viabilizó dicho registro domiciliario aproximadamente a horas 11:30 de la mañana del 25 de noviembre del citado año, realizando los trámites pertinentes a efectos de acreditar su domicilio; sin embargo, habiendo sido notificada a las 10:30 horas de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la cual se llevaría cabo en horas de la tarde y considerando que no podría presentar dicha prueba en la citada audiencia, puso en conocimiento de la autoridad demandada estos extremos solicitando su postergación; empero, esta autoridad le negó su solicitud señalando “yo llevare igual la audiencia” (sic), sin considerar el escaso tiempo que tuvo para obtener los documentos que acreditan que no es un delincuente, y que tiene familia, trabajo, por lo que se encuentra en riesgo su derecho a la libertad, ya que no ha tenido un plazo razonable para poder generar prueba.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Fragmento 11
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida’.
- Fragmento 14
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo