SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue citado a horas 8:00 del 24 de noviembre de 2016 a efecto de prestar su declaración informativa, posteriormente aprehendido por orden de la fiscal asignada al caso y en horas de la tarde aproximadamente 17:00 de la citada fecha fue notificada con la imputación formal, por lo que presentó un memorial solicitando registro domiciliario a efectos de prever que se mantenga su libertad, ya que la autoridad fiscal estaba solicitando su detención preventiva arguyendo que no tiene domicilio; empero, por las labores de la citada autoridad le entregaron el requerimiento que viabilizó dicho registro domiciliario aproximadamente a horas 11:30 de la mañana del 25 de noviembre del citado año, realizando los trámites pertinentes a efectos de acreditar su domicilio; sin embargo, habiendo sido notificada a las 10:30 horas de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la cual se llevaría cabo en horas de la tarde y considerando que no podría presentar dicha prueba en la citada audiencia, puso en conocimiento de la autoridad demandada estos extremos solicitando su postergación; empero, esta autoridad le negó su solicitud señalando “yo llevare igual la audiencia” (sic), sin considerar el escaso tiempo que tuvo para obtener los documentos que acreditan que no es un delincuente, y que tiene familia, trabajo, por lo que se encuentra en riesgo su derecho a la libertad, ya que no ha tenido un plazo razonable para poder generar prueba.