SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

1)

Eloy Rildo Valeriano Garisto, representante legal de la empresa unipersonal PAPELANDIA, a través de sus abogados, manifestó que: 1) La Constitución Política del Estado obliga a la administración a actuar de acuerdo a los procedimientos establecidos por ley; lo cual garantice que la audiencia de reincorporación cuente con todas las formalidades y disposiciones que la ley establezca, ya que lo contrario significaría una lesión al debido proceso; 2) Si bien su persona fue citada para apersonarse al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social a horas 10:00 para asistir a la audiencia de reincorporación; sin embargo, la misma se habría llevado a cabo a horas 9:30, citación efectuada a su persona que se puede corroborar con la respectiva citación a su persona, la cual adjunta en calidad de prueba así como el acta de dicha audiencia; actuar con lo cual hubo lesión al debido proceso y a la defensa; 3) Pese a haber presentado memorial de inhibitoria, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa el mismo no habría sido resuelto; sin embargo, dichos actos vulneratorios la autoridad administrativa a momento de emitir la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 0140/2016, únicamente realizó una transcripción de disposiciones legales y sentencias constitucionales, mismas que no guardan congruencia ni cuentan con la fundamentación que respalde la parte resolutiva mediante la cual dispuso la reincorporación; 4) Debido a que la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 0140/2016 lesionó el debido proceso y el derecho a la defensa resulta inejecutable, debiendo mas bien pronunciarse sobre el memorial de inhibitoria; 5) A través del memorial de inhibitoria presentado el 18 de abril de 2016, se hizo conocer a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, los motivos para el despido del accionante, estando los mismos debidamente justificados, ya que, existiría Memorando de 6 de abril de 2016, a través del cual se dio a conocer la causal del despido; y, 6) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 0140/2016 omitió pronunciarse respecto a la emisión del referido Memorándum de despido por causa justificada; sin considerar que existe norma que establece que la autoridad del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social incurre en contravención al art. 10 del            DS 28699, cuando se puede evidenciar que el trabajador fue despedido por causa justificada, habiendo tomado una decisión de hecho y no de derecho lo cual vulneró flagrantemente sus derechos; por todo lo manifestado solicitó se deniegue la tutela impetrada.