SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia, al trabajo, a percibir una remuneración y a la seguridad social; toda vez que, habiendo sido despedido ilegalmente acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que emitió Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 0140/2016, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se hizo efectiva.
De los antecedentes del caso, se evidencia que la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba emitieron la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 0140/2016, a través de la cual dispusieron la reincorporación del accionante, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, y se le restituya al seguro a corto y a largo plazo; sin embargo, dicha Conminatoria hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –13 de septiembre de 2016– no fue ejecutada, actuar con el cual se estaría lesionando los derechos del accionante; pues de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, lo que correspondía era dar cumplimiento a la misma al ser esta una medida provisional al amparo de los trabajadores, pudiendo ser impugnada ya sea en la vía judicial o administrativa, en caso de que el empleador la considera ilegal o que afecta sus intereses; sin que esto amerite que se suspenda su ejecución.
Asimismo, es importante precisar que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya lesión afecta a otros derechos no solo del o la trabajadora sino también de su familia; motivo por el cual, precisamente en resguardo de sus derechos y los de su familia es que se otorga el carácter de cumplimiento obligatorio a las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales y/o regionales de trabajo y se hace viable la presentación inmediata de la presente acción de defensa frente al incumplimiento de la misma; pudiendo el trabajador acudir directamente a la jurisdicción constitucional denunciando el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, a fin de que se protejan provisionalmente sus derechos; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en relación al incumplimiento de la conminatoria por parte de la empresa unipersonal demandada.
Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ninguna persona puede ser condenada sin antes haber sido oída y juzgada en un debido proceso, en el cual se le garantice al procesado el conocimiento y notificación oportuna de la supuesta falta cometida por este con la finalidad de que asuma defensa. El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, entendido como el derecho que tiene toda persona a ser escuchado, presentar pruebas para su descargo y hacer uso de los recursos que la ley le franquea, a efectos de asumir defensa.
En el caso de autos y de acuerdo a los antecedentes del proceso se evidencia que si bien, la parte demandada alegó la existencia del Memorando de 6 de abril de 2016, a través del cual prescinden de los servicios del accionante, no señalaron ni acreditaron que haya habido un proceso previó contra el mismo del cual sobrevenga su destitución, lo cual hace ver que existió lesión al debido proceso del impetrante de tutela; motivo por el cual, corresponde conceder la tutela impetrada.
Por otra parte, es preciso señalar que si bien el demandado en audiencia de consideración de la presente acción de defensa denunció que la citación con la que se le notificó señalaba que la audiencia se desarrollaría el 25 de abril de 2016 a horas 10:00; empero, la misma se habría efectuado a horas 9:30; dicho aspecto no fue reclamado mediante memorial de 29 de igual mes y año, ni en el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa unipersonal demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- ‘En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados
- es obligatoria
- Fragmento 15
- III.4. El debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito constitucional
- El art. 117.I de la CPE, señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, entendido éste como el derecho de toda persona física o jurídica a un proceso justo y equitativo, dentro del cual se garantice al procesado el conocimiento o notificación oportuna de la presunta falta cometida a efectos de que pueda estructurar eficazmente su defensa, consiguientemente le asisten también el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, a impugnar, y fundamentalmente el derecho a la doble instancia; otorgándole la oportunidad de defenderse sin restricción alguna de cualquier agresión a sus derechos originada en actos de cualquier particular o del propio Estado a través de sus autoridades; entendimiento que nos permite afirmar que el debido proceso no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también a todo el universo del derecho sancionatorio.
- ‘El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte