SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia, al trabajo, a percibir una remuneración y a la seguridad social; toda vez que, habiendo sido despedido ilegalmente acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que emitió Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 0140/2016, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se hizo efectiva.

De los antecedentes del caso, se evidencia que la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba emitieron la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 0140/2016, a través de la cual dispusieron la reincorporación del accionante, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, y se le restituya al seguro a corto y a largo plazo; sin embargo, dicha Conminatoria hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –13 de septiembre de 2016– no fue ejecutada, actuar con el cual se estaría lesionando los derechos del accionante; pues de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, lo que correspondía era dar cumplimiento a la misma al ser esta una medida provisional al amparo de los trabajadores, pudiendo ser impugnada ya sea en la vía judicial o administrativa, en caso de que el empleador la considera ilegal o que afecta sus intereses; sin que esto amerite que se suspenda su ejecución.

Asimismo, es importante precisar que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya lesión afecta a otros derechos no solo del o la trabajadora sino también de su familia; motivo por el cual, precisamente en resguardo de sus derechos y los de su familia es que se otorga el carácter de cumplimiento obligatorio a las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales y/o regionales de trabajo y se hace viable la presentación inmediata de la presente acción de defensa frente al incumplimiento de la misma; pudiendo el trabajador acudir directamente a la jurisdicción constitucional denunciando el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, a fin de que se protejan provisionalmente sus derechos; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en relación al incumplimiento de la conminatoria por parte de la empresa unipersonal demandada.

Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ninguna persona puede ser condenada sin antes haber sido oída y juzgada en un debido proceso, en el cual se le garantice al procesado el conocimiento y notificación oportuna de la supuesta falta cometida por este con la finalidad de que asuma defensa. El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, entendido como el derecho que tiene toda persona a ser escuchado, presentar pruebas para su descargo y hacer uso de los recursos que la ley le franquea, a efectos de asumir defensa.

En el caso de autos y de acuerdo a los antecedentes del proceso se evidencia que si bien, la parte demandada alegó la existencia del Memorando de 6 de abril de 2016, a través del cual prescinden de los servicios del accionante, no señalaron ni acreditaron que haya habido un proceso previó contra el mismo del cual sobrevenga su destitución, lo cual hace ver que existió lesión al debido proceso del impetrante de tutela; motivo por el cual, corresponde conceder la tutela impetrada.

Por otra parte, es preciso señalar que si bien el demandado en audiencia de consideración de la presente acción de defensa denunció que la citación con la que se le notificó señalaba que la audiencia se desarrollaría el 25 de abril de 2016 a horas 10:00; empero, la misma se habría efectuado a horas 9:30; dicho aspecto no fue reclamado mediante memorial de 29 de igual mes y año, ni en el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa unipersonal demandada.