SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de abril de 2014 ingresó a trabajar como ayudante de distribuidor de mercadería en la empresa unipersonal PAPELANDIA; sin embargo, el “5 de abril de 2016” (sic), fue despedido sin motivo alguno alegando que hubo incumplimiento de deberes, hechos que no fueron demostrados; por lo que, el 21 de abril de 2016, recabó la única citación de reincorporación, llevándose a cabo la audiencia el 25 del mes y año señalados a horas 9:30 en ausencia de la parte empleadora pese a su legal citación.

De acuerdo al informe de reincorporación emitido por la Inspectora del Trabajo dependiente de, la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 0140/2016 de 16 de mayo, a través del cual conminan a Eloy Rildo Valeriano Garisto, propietario de la empresa unipersonal PAPELANDIA proceda a su reincorporación a su fuente laboral al cargo que ocupaba en el plazo de tres días improrrogables más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día; asimismo, se dispuso se le restituya cuanto antes al seguro a corto y a largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra, y demás derechos sociales que le correspondan; sin embargo, pese a la notificación efectuada al demandado con dicha conminatoria este no cumplió la misma, lo que se puede evidenciar en el Informe de verificación de reincorporación de 15 de junio de 2016, emitido por el mencionado Inspector.