SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
1)
Kenny Álvaro Rivero Arce, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 23 de octubre de 2016 cursante de fs. 12 a 13 vta.; y, en audiencia, señaló que: 1) Ante la inasistencia del abogado defensor de la ahora accionante, mediante Resolución 03/2016 de 13 de julio, suspendió la audiencia, para el 20 del mismo mes y año; asimismo, conminó al indicado jurista para que en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación (acaecida el 14 del mismo mes y gestión), presente su justificativo; 2) El 19 de julio de 2016, por la tarde, se presentó un memorial por el cual el abogado Daniel Coca Hurtado, pretendió justificar su inasistencia a la audiencia de 13 del mismo mes y año; sin embargo, el indicado documento –presentado de forma extemporánea–, ingresó a despacho el 20 de julio del aludido año, de forma posterior a la audiencia programada para ese mismo día, en la cual tampoco se hizo presente dicho abogado; 3) Ante la nueva ausencia del abogado, mediante Resolución 04/2016 de 20 de julio (notificada el mismo día), en aplicación del art. 105 del CPP se le impuso una multa, de igual forma considerando la objeción a la querella, de forma fundamentada se rechazó in limine el memorial, debido a que los hechos demandados –ajenos a la realidad– no se enmarcaban dentro de la previsión del art. 291 del CPP, además de no haberse acompañado con la prueba pertinente; 4) El 20 de julio de 2016, la accionante presentó recurso de apelación que originó el decreto de 28 del mismo mes y año, posteriormente el 1 de agosto de igual gestión se realizó la audiencia de conciliación que tuvo que ser suspendida en razón a la inconcurrencia de la accionante; 5) Luego de notificarse con la querella a la accionante (el 20 de septiembre de 2016), se le otorgó el plazo de diez día para presentar sus descargos; y, sin que tal extremo acaezca vencido el término legal, la accionante solicitó la complementación y enmienda del rechazo de su recurso de apelación, petición que igualmente fue negada por ser presentada de forma extemporánea; 6) La accionante hizo uso equivocado de la acción de libertad, cuando correspondía que acuda a la acción de amparo constitucional, pues los hechos y el derecho que se expusieron, resultaban ajenos a la naturaleza de la acción de libertad, correspondiendo declarar su improcedencia; y, 7) Por Auto de 20 de octubre de 2016, se aperturó el juicio oral público, continuo y contradictorio; por lo que, en suma se tenía que la accionante no era ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada; asimismo, no se encontraba en peligro su vida ni su libertad, pues todos los actos descritos devenían de una querella por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias; y, siendo que en el proceso se respetaron sus derechos tanto a la defensa como al debido proceso, así como sus garantías constitucionales, por lo que,solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- el acto presuntamente lesivo necesariamente debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR