SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

1)

Kenny Álvaro Rivero Arce, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 23 de octubre de 2016 cursante de fs. 12 a 13 vta.; y, en audiencia, señaló que: 1) Ante la inasistencia del abogado defensor de la ahora accionante, mediante Resolución 03/2016 de 13 de julio, suspendió la audiencia, para el 20 del mismo mes y año; asimismo, conminó al indicado jurista para que en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación (acaecida el 14 del mismo mes y gestión), presente su justificativo; 2) El 19 de julio de 2016, por la tarde, se presentó un memorial por el cual el abogado Daniel Coca Hurtado, pretendió justificar su inasistencia a la audiencia de 13 del mismo mes y año; sin embargo, el indicado documento             –presentado de forma extemporánea–, ingresó a despacho el 20 de julio del aludido año, de forma posterior a la audiencia programada para ese mismo día, en la cual tampoco se hizo presente dicho abogado; 3) Ante la nueva ausencia del abogado, mediante Resolución 04/2016 de 20 de julio (notificada el mismo día), en aplicación del art. 105 del CPP se le impuso una multa, de igual forma considerando la objeción a la querella, de forma fundamentada se rechazó in limine el memorial, debido a que los hechos demandados –ajenos a la realidad– no se enmarcaban dentro de la previsión del  art. 291 del CPP, además de no haberse acompañado con la prueba pertinente; 4) El 20 de julio de 2016, la accionante presentó recurso de apelación que originó el decreto de 28 del mismo mes y año, posteriormente el 1 de agosto de igual gestión se realizó la audiencia de conciliación que tuvo que ser suspendida en razón a la inconcurrencia de la accionante; 5) Luego de notificarse con la querella a la accionante (el 20 de septiembre de 2016), se le otorgó el plazo de diez día para presentar sus descargos; y, sin que tal extremo acaezca vencido el término legal, la accionante solicitó la complementación y enmienda del rechazo de su recurso de apelación, petición que igualmente fue negada por ser presentada de forma extemporánea; 6) La accionante hizo uso equivocado de la acción de libertad, cuando correspondía que acuda a la acción de amparo constitucional, pues los hechos y el derecho que se expusieron, resultaban ajenos a la naturaleza de la acción de libertad, correspondiendo declarar su improcedencia; y, 7) Por Auto de 20 de octubre de 2016, se aperturó el juicio oral público, continuo y contradictorio; por lo que, en suma se tenía que la accionante no era ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada; asimismo, no se encontraba en peligro su vida ni su libertad, pues todos los actos descritos devenían de una querella por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias; y, siendo que en el proceso se respetaron sus derechos tanto a la defensa como al debido proceso, así como sus garantías constitucionales, por lo que,solicitó se deniegue la tutela.