SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
denegó
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 01/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs.17 a 19 vta., denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: i) Según las SSCC 0498/2010-R de 5 de julio y 0895/2010-R de 10 de agosto, la acción de libertad, al brindar una protección sobre el debido proceso, no abarcaba todas las formas en que el mismo podía infringirse, sino solo aquellos supuestos en los que esté directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, siendo que los demás casos debían ser reparados por los mismos órganos jurisprudenciales que conocían la causa, y una vez agotados los mecanismos y recursos previstos por ley, la vía de la acción de amparo constitucional resultaba idónea para precautelar las lesiones al debido proceso, con la salvedad de que a consecuencia de las lesiones se haya causado la indefensión de la accionante; y, ii) La impetrante de tutela no ofreció ninguna prueba que demuestre los extremos que denunció en su acción tutelar, pese a que conforme a la SC 0957/2004-R de 17 de junio, era ella quien tenía la carga procesal, de forma que no resultaba evidente que haya sido sometida a un proceso penal totalmente indebido dada la querella que tenía interpuesta en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- el acto presuntamente lesivo necesariamente debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR