SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es objeto de un indebido proceso penal, como consecuencia de la querella de 29 de junio de 2016 planteada en su contra, misma que objetó, fijándose audiencia de consideración de su solicitud para el 13 de julio del indicado año; sin embargo, a causa de la inasistencia de su abogado defensor, el señalado acto procesal se suspendió para el 20 del mismo mes y gestión. Acusó que el jurista presentó la justificación de su ausencia; empero, durante la mencionada audiencia, la Jueza ahora demandada –a solicitud de la parte querellante– impuso una sanción pecuniaria a su defensor, “Sin que en el acta de audiencia, conste algún hecho real o petitorio formal que justifique una nueva suspensión” (sic).
Añadió que en el mismo acto procesal, se rechazó in limine su objeción, con la simple cita de las SSCC 1839/2004, 3904/2004, 751/2004 y 1517/2004; por lo que, presentó el recurso de apelación conforme al art. 403 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) “…que de manera inequívoca determina que procede el recurso (…) consecuentemente el Juez de Sentencia…me somete nuevamente a un indebido procesamiento…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- el acto presuntamente lesivo necesariamente debe estar directamente vinculado con la libertad, siendo la causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR