SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es objeto de un indebido proceso penal, como consecuencia de la querella de 29 de junio de 2016 planteada en su contra, misma que objetó, fijándose audiencia de consideración de su solicitud para el 13 de julio del indicado año; sin embargo, a causa de la inasistencia de su abogado defensor, el señalado acto procesal se suspendió para el 20 del mismo mes y gestión. Acusó que el jurista presentó la justificación de su ausencia; empero, durante la mencionada audiencia, la Jueza ahora demandada –a solicitud de la parte querellante– impuso una sanción pecuniaria a su defensor, “Sin que en el acta de audiencia, conste algún hecho real o petitorio formal que justifique una nueva suspensión” (sic).

Añadió que en el mismo acto procesal, se rechazó in limine su objeción, con la simple cita de las SSCC 1839/2004, 3904/2004, 751/2004 y 1517/2004; por lo que, presentó el recurso de apelación conforme al art. 403 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) “…que de manera inequívoca determina que procede el recurso (…) consecuentemente el Juez de Sentencia…me somete nuevamente a un indebido procesamiento…” (sic).