SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
a)
Gregorio Orozco Itamari y José Romero Solíz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, manifestaron que: a) Las alegaciones de los abogados defensores del accionante fueron contradictorias, ya que uno pidió la nulidad por defectos absolutos y otro la revocatoria de la resolución; b) Si bien se adjuntó prueba para desvirtuar los riesgos procesales establecidos en el art. 234.2 y 10 del CPP, no mencionó expresamente que se compulsaran y valoraran integralmente las pruebas de una anterior audiencia; c) Se les pidió que consideren algo que no se debatió en la instancia inferior; d) La falta de informe psicológico no fue motivo para la detención preventiva del accionante, no existiendo por ello ningún elemento que desvirtúe el peligro efectivo para la víctima; y, e) Se alega falta de fundamentación en el Auto de Vista 141/2016 de 15 de noviembre, de ser así no procede la acción de libertad sino la acción de amparo constitucional más aún cuando la presente no encaja en ninguna de las causales de procedencia, previstas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).