SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 66 a 73, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) No se explicó de qué manera en la audiencia de 15 de noviembre de 2016, se hubieran convalidado vulneraciones al debido proceso, tampoco se fundamentó ni se expuso como debió argumentarse la resolución impugnada; 2) El contenido de la acción de libertad no se subsumió a ninguna de las causales comprendidas en el art. 47 del CPCo; asimismo, en el petitorio se invocó que se dicte nueva resolución respecto al Auto Interlocutorio 281/2016, cuando aquello corresponde al aludido Tribunal de Sentencia Penal Segundo; 3) El accionante presentó otra acción de libertad sobre los mismos hechos de manera paralela, no siendo posible resolver la situación jurídica del hoy accionante al mismo tiempo; y, 4) El petitorio es ambiguo sin precisión, además es presentado de manera paralela ante dos jurisdicciones y sin legitimación pasiva, no obstante, no se advierte en las resoluciones cuestionadas falta de fundamentación, errónea e inobservancia de disposiciones legales o falta de la valoración de la prueba respecto a los derechos y garantías del accionante.