SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

acción de libertad

A través del Auto Interlocutorio 281/2016 de 7 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; toda vez que, le exigieron sin motivo ni razón documentales que no fueron requeridos en la última resolución que modificó su situación procesal, pese a haber presentado certificado que demostró que no tenía pasaporte, además de certificado de flujo migratorio –únicos documentos exigidos anteriormente– para desvirtuar el numeral 2 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, con relación al art. 234.10 de la mencionada Ley Adjetiva Penal, presentó la documentación observada en una anterior oportunidad, que era el dictamen pericial emitido por un psicólogo forense; no obstante, el Tribunal de Sentencia Penal referido incorporó un nuevo criterio, al indicar que faltaban actuados por efectuarse; es decir, no se habrían producido todos los medios de prueba, constituyéndose aquello en un riesgo para la sociedad y la víctima, relacionándola incluso con el de obstaculización, establecido en el      art. 235.2 del citado Código, siendo que fue observado con los mismos argumentos, y con referencia al art. 235.4 del mismo cuerpo legal, simplemente se mencionó que seguiría latente por no presentarse ninguna prueba documental, cuando lo que sustentaba esta era simplemente la vigencia de los demás riesgos procesales; por ello, no era necesario adjuntar documental alguna.

Impugnado el Auto Interlocutorio 281/2016 la causa radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, instancia que en audiencia de 15 de noviembre de citado año, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, confirmando el Auto Interlocutorio cuestionado, cuando dichas autoridades demandadas tenían el deber de realizar la revisión de su situación procesal, contrastándolas con los fundamentos de audiencias anteriores; sin embargo, agravaron la misma sin dar explicación, convalidando el actuar del Juez aquo incorporando nuevos criterios frente a los cuales no tuvo oportunidad de defenderse, es más repitieron y se suscribieron a lo expresado por el abogado de la víctima, quien incluso no contaba con el mandato correspondiente, extremo que fue observado; empero, justificado por los Vocales demandados al señalar que la víctima puede ser representada en apelación aún sin que emita un mandato expreso a su defensa técnica, afirmación que no se encuentra sustentada por normativa alguna como se manifestó.

Solicitó se conceda la tutela y disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas los Vocales demandados pronuncien una resolución racional y coherente, respecto a los presupuestos de fuga y obstaculización, impugnados del Auto Interlocutorio 281/2016, sea con el pago de costas y demás condenaciones de ley.