SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

1)

Ahora bien, las denuncias de procesamiento indebido pueden ser analizadas a través de la acción de libertad cuando concurran los presupuestos procesales contenidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo los mismos que: 1) El acto vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.

En el caso que nos ocupa, se advierte que los ahora accionantes se encuentran sometidos a un proceso de investigación por la presunta comisión del delito de avallasamiento de tierras de la supuesta propiedad de Rosario del Pilar Loza Valdez, por lo que se emitieron órdenes de citación en su contra, para prestar su declaración informativa. También, se encuentra un juicio pendiente de demanda ordinaria en la jurisdicción civil de nulidad de escrituras públicas incoado mediante memorial presentado el 11 de julio de 2016 contra la prenombrada, del cual -a decir de la accionante- depende la existencia o no del referido delito; sin embargo, estos actuados procesales de ninguna manera tienen vinculación directa con la restricción de la libertad de los accionantes, considerando que los mismos no se encuentran privados de ese derecho, como tampoco se evidencia la existencia de un mandamiento de aprehensión, el cual se constituiría en el acto que opere sobre el derecho a la libertad física, por ello no concurre el primer presupuesto de activación de esta acción tutelar.

Asimismo, no se advierte que los accionantes se encuentren en absoluto estado de indefensión, puesto que de acuerdo a los antecedentes del presente caso se observa que los mismos se encuentran citados para prestar declaración informativa, por tanto conocen del proceso incoado contra sus personas, además, hicieron uso de su derecho a la defensa como se puede evidenciar de los memoriales que fueron presentados -rechazo de querella de 4 de noviembre de 2016 (fs. 8 a 9 vta.), queja formal denunciando absoluta parcialidad, maltrato y abuso de autoridad de 7 del referido mes y año (fs. 10 a 12), solicitud de nuevo día y hora de audiencia para prestar su entrevista policial (fs. 13 a 19)-, todos ellos ante la autoridad demandada; por lo que, dichos hechos fácticos denunciados como ilegales, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, deben ser reclamados a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas, lesiones al debido proceso que no sean la causa directa de la restricción al derecho a la libertad.

Finalmente, corresponde referirnos a la mención que se hace en el memorial de acción de libertad respecto a Josefina Silveria Choque Vda. de Mamani  -hoy accionante- indicando que se trata de una persona de la tercera edad -mayor de 74 años- y la afectación que le hubiera causado la ejecución de la decisión judicial del proceso de interdicto de recobrar la posesión                -lanzamiento-, que a más de una referencia sobre lo mencionado, no se acompaña con prueba que demuestre o acredite un inminente riesgo a su derecho a la vida, por lo que al no obtener elementos suficientes para tener certeza respecto a la afectación del derecho que se menciona, nos vemos imposibilitados a un análisis de fondo de la problemática planteada.