SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 2
El 8 de mayo de 2013, Rosario del Pilar Loza Valdez -ahora codemandada-, apareció detentando derecho propietario respecto al referido lote de terreno, en el entendido de que su esposo -Luis Enrique Mamani Diaz - le habría transferido el mismo el 26 de mayo de 1982, el cual inscribió al servicio de matriculación de libros bajo el número 854505 el 6 de mayo de 2011, por lo que la prenombrada interpuso un proceso de interdicto de recuperar la posesión, pero no contra la verdadera poseedora -Josefina Silveria Choque Vda. de Mamani-, sino contra las hijas de la misma, siendo que estas no viven en el citado inmueble más al contrario tienen constituido su domicilio en la calle “‘G’ 77 y 78 de la Zona ‘LAS LOMAS”’ (sic) donde fueron notificadas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad, funcionario policial y persona demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante el procesamiento ilegal o indebido
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR