SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de su representante alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a un habitad digno, por cuanto, son objeto de una persecución penal indebida por el supuesto delito de avasallamiento no obstante de existir litispendencia en materia civil y penal -demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas- de la cual depende la existencia o no del delito.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene el  mandamiento de lanzamiento de 28 de julio de 2016, librado por el Juez Público en lo Civil y Comercial Vigesimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión que se encuentra en ejecución de fallo, a instancias de Rosario del Pilar Loza Valdez -hoy demandada- contra Delfina Mamani Choque y Juana Carlota Pérez Choque -ahora coaccionantes-, por el cual ordenó y mandó al Oficial de Diligencias del referido Juzgado proceda al lanzamiento del lote de “…Terreno N° 4 de 281 m2 de superficie ubicado en el Manzano “G” de la Urbanización Virgen de las Nieves de la Zona Alto Irpavi entre calles 10 y 11…” (sic) de la ciudad de La Paz, con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública (Conclusión II.1.), en cumplimiento a dicho mandato,  consta el acta de mandamiento de lanzamiento de 6 de septiembre de ese año (Conclusión II.2.); sin embargo, indignados de dicho acto la población enardecida hizo que Josefina Silveria Choque Vda. de Mamani -hoy accionante- ingrese nuevamente a su domicilio ya que el Mandamiento de lanzamiento no disponía contra ella; sino, a las demandadas Delfina Mamani Choque y Juana Carlota Pérez Choque -de la demanda de acción de libertad- ante lo cual se emitieron órdenes de citación de 27 de octubre de dicho año, por La Fiscal de Materia -ahora demandada- contra Delfina Mamani Choque, Daniel Yana Quisbert, Seferino y Juana Carlota Pérez Choque -ahora accionantes-, para prestar declaración informativa el 7 de noviembre del citado año, por la presunta comisión del delito de avasallamiento de tierras  (Conclusión II.4.); empero, ante todo ese actuado procesal Josefina Silveria Choque Vda. de Mamani refiere la existencia de un juicio pendiente de demanda ordinaria civil de nulidad de escrituras públicas incoado mediante memorial presentado el 11 de julio de ese año, contra Rosario del Pilar Loza Valdez (Conclusión II.3.), por lo que los accionantes consideran que se encuentran ilegalmente perseguidos.